Si una empresa timbra un salario y entrega otra parte en efectivo o por transferencias que no quedan reflejadas en nómina, no basta con mirar el CFDI. Cuando hay controversia, la parte patronal debe acreditar el monto y pago del salario real.

En las últimas semanas se publicó un criterio laboral que vuelve a poner sobre la mesa una práctica que algunas empresas todavía normalizan: registrar un salario en la nómina fiscal y cubrir otra parte de la remuneración por fuera.

Puede ocurrir con efectivo, con una transferencia hecha desde una cuenta distinta a la de la empresa o con depósitos que no se identifican ni concilian con el recibo de nómina. Lo importante aquí es no confundir el medio de pago con el monto real del salario y con la evidencia que lo respalda.

¿Qué pasa si una parte del salario se paga fuera de nómina?

La Ley Federal del Trabajo define el salario como la retribución que paga el patrón por el trabajo y contempla los pagos en efectivo, prestaciones y otras cantidades entregadas por ese trabajo. También permite el pago mediante depósito o transferencia, previo consentimiento de la persona trabajadora, y exige acceso al detalle de conceptos y deducciones.

Por eso, una transferencia no es irregular por sí misma. El problema aparece si una cantidad que en realidad remunera el trabajo no queda correctamente identificada, soportada y conciliada con la nómina, los CFDI y los registros que correspondan.

Una tesis aislada publicada en junio de 2026 aborda precisamente este escenario: si la persona trabajadora afirma que recibía una parte de su salario fuera de nómina, esa afirmación no libera a la parte patronal de acreditar el monto y pago del salario real. El criterio no significa que todo pago adicional sea automáticamente salario ni que determine el resultado de cada juicio; sí obliga a revisar con seriedad la evidencia y el contexto de cada caso.

Nómina fiscal, salario real y forma de pago no son lo mismo

  • Nómina fiscal y CFDI: documentan las percepciones, deducciones y el pago que se está reportando.
  • Salario real: es la remuneración que efectivamente corresponde por el trabajo. Si hay controversia, ese monto debe poder sostenerse con documentos y hechos.
  • Forma de pago: puede ser efectivo, depósito, transferencia u otro medio permitido. No sustituye la necesidad de que la operación sea consistente y esté respaldada.

El CFDI de nómina es una pieza importante de evidencia. Sin embargo, documentar un monto menor no resuelve, por sí solo, una diferencia si existe evidencia de que la remuneración real fue distinta.

¿Por qué también se deben revisar IMSS, INFONAVIT y las obligaciones locales?

En materia de seguridad social, el salario base de cotización se integra, en términos generales, con pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones y otras cantidades o prestaciones entregadas por el trabajo, salvo las exclusiones legales aplicables.

Esto no permite concluir, sin revisar el caso, que cualquier depósito integra automáticamente el salario base. Pero sí es una alerta: cuando existen pagos recurrentes relacionados con la relación laboral, conviene verificar si fueron clasificados, registrados y reportados correctamente.

Además de la revisión federal, debe verificarse la obligación local aplicable a las remuneraciones. La determinación concreta del Impuesto Sobre Nóminas depende de los conceptos pagados y de la norma vigente, por lo que no debe resolverse con una regla general.

El riesgo práctico no es solo que no cuadre la nómina

  • En un conflicto laboral, la empresa necesitaría sostener el monto y pago del salario con evidencia consistente.
  • La base para cuotas y otras obligaciones de seguridad social puede requerir una revisión cuando hay percepciones no conciliadas.
  • Las aportaciones y descuentos vinculados a vivienda también deben revisarse con los registros correspondientes.
  • Puede haber efectos en retenciones, contabilidad y, en Tabasco, en las obligaciones locales asociadas a remuneraciones.

No se trata de asumir que toda empresa tiene una omisión. Se trata de detectar temprano si los contratos, CFDI, dispersión bancaria, recibos, pólizas y declaraciones cuentan la misma historia.

Qué conviene revisar en la empresa

  1. Comparar el salario pactado en contratos y modificaciones contra el CFDI de nómina de cada persona trabajadora.
  2. Conciliar la dispersión bancaria, los recibos y cualquier pago en efectivo con la nómina del mismo periodo.
  3. Identificar pagos recurrentes hechos por socios, empresas relacionadas o terceros y documentar su naturaleza.
  4. Revisar si bonos, comisiones, premios u otras percepciones se clasificaron correctamente y tienen soporte.
  5. Validar salario base de cotización, movimientos afiliatorios y obligaciones relacionadas con IMSS e INFONAVIT.
  6. Revisar la determinación del Impuesto Sobre Nóminas de Tabasco con la información vigente y el expediente de la empresa.
  7. Conservar contratos, CFDI, recibos y comprobantes de pago que permitan explicar el monto y la forma de pago.

Qué sigue

No todos los casos y necesidades son iguales. Lo recomendable es revisar la documentación antes de que una diferencia de nómina se convierta en un conflicto laboral, de seguridad social o fiscal.

GI CONTAYDER tiene su base en Villahermosa, Tabasco, y atiende empresas en todo México. Si necesitas revisar contratos, CFDI, dispersión de nómina y registros aplicables, conviene hacerlo antes de tomar una decisión o responder a una autoridad.