Una actividad vulnerable es una actividad económica o profesional que la LFPIORPI identifica como susceptible de ser utilizada para introducir recursos de procedencia ilícita al sistema económico. No todas las empresas están obligadas por el simple hecho de vender, cobrar o usar transferencias.
Estas obligaciones son federales y pueden alcanzar a negocios de distintos giros. Por eso, una empresa no debe esperar a recibir una visita de verificación para preguntarse si su operación encuadra en una actividad vulnerable.
Lo conveniente es revisar primero la actividad real, los contratos, la forma de recibir recursos y la información de clientes y beneficiarios controladores. Esta guía es general y no determina por sí sola si una empresa debe presentar avisos.
¿Qué es una actividad vulnerable?
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) contempla determinadas actividades no financieras que, por el tipo de operación, el valor involucrado o la forma en que se administran recursos, pueden ser utilizadas para ocultar el origen o el destino del dinero. El artículo 17 contiene el catálogo legal que debe analizarse.
La expresión actividad vulnerable no significa que la empresa esté acusada de cometer un delito. Significa que la operación se encuentra dentro de un sector que requiere controles preventivos de identificación, información y reporte cuando se actualizan las condiciones previstas por la ley.
Cabe aclarar que una actividad vulnerable no es lo mismo que una obligación automática para cualquier operación. El encuadre depende de la actividad, de la manera en que se realiza, de si es habitual o profesional y de los supuestos de identificación o aviso que correspondan.
¿Qué actividades contempla la LFPIORPI?
| Categoría | Ejemplos de operaciones que deben analizarse |
|---|---|
| Juegos y apuestas | Juegos con apuesta, concursos y sorteos en los supuestos previstos por la ley. |
| Tarjetas y medios de valor | Tarjetas de servicio, crédito, prepago, monederos electrónicos y cheques de viajero, según la modalidad aplicable. |
| Préstamos y mutuos | Otorgamiento habitual o profesional de préstamos, mutuos o créditos, con o sin garantía, en los supuestos legales. |
| Inmuebles | Construcción, desarrollo inmobiliario, intermediación en compraventa o arrendamiento y recepción de recursos para desarrollar proyectos. |
| Bienes de alto valor | Operaciones con joyas, relojes, piedras preciosas, obras de arte, vehículos nuevos o usados y blindaje, conforme a las condiciones de la ley. |
| Administración de recursos | Servicios profesionales relacionados con la administración o manejo de recursos, cuentas, sociedades u otros activos de un cliente. |
| Fe pública, donativos y aduanas | Actividades de notarios, corredores públicos, donatarias autorizadas y agentes aduanales en los supuestos previstos. |
| Arrendamiento y activos virtuales | Uso o goce temporal de bienes y operaciones de intercambio o compraventa de activos virtuales, según la modalidad. |
Esta tabla es ilustrativa, no una reproducción exhaustiva del artículo 17. La ley contiene excepciones, umbrales, definiciones y reglas distintas para cada actividad.
¿Qué obligaciones puede tener una empresa?
1. Determinar si corresponde el alta o registro
La empresa debe analizar si debe darse de alta, registrarse o actualizar su información en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD). El registro debe revisarse conforme a la actividad y a las operaciones que alcancen los supuestos de identificación o aviso.
2. Identificar al cliente y conocer la operación
La identificación no consiste solo en pedir una identificación oficial. Debe revisarse quién es el cliente o usuario, qué actividad realiza, cuál es el propósito de la operación y qué documentación respalda la relación.
En una empresa también hay que analizar quién ejerce el control o quién es el beneficiario controlador. Si el expediente solo contiene los datos de la persona que firma, el control puede quedar incompleto.
3. Integrar y proteger el expediente
La información debe organizarse para relacionarse con la operación que la originó. Conviene conservar contratos, identificaciones, constancias, datos corporativos, comprobantes, documentos del beneficiario controlador y evidencia del servicio.
4. Presentar avisos, informes o reportes aplicables
Las empresas deben analizar si tienen que presentar avisos, informes o reportes mediante el SPPLD. El tipo de presentación y su periodicidad dependen de la actividad y del supuesto concreto; no conviene trasladar la periodicidad de un sector a otro.
El SAT indica que, en términos generales, los avisos se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se realizó el acto u operación sujeto a aviso. También contempla supuestos de informe en ceros y un plazo especial para avisos relacionados con indicios de recursos de procedencia ilícita. La fecha y el supuesto deben confirmarse antes de presentar.
5. Evaluar riesgos y establecer medidas de mitigación
La empresa debe identificar qué riesgos enfrenta por sus clientes, productos, servicios, zonas, canales de pago y formas de operación. La evaluación debe convertirse en medidas concretas y evidencia de las decisiones tomadas.
6. Definir políticas internas y responsables
El manual o documento interno de cumplimiento debe corresponder al tamaño, actividad y riesgos reales de la empresa. Debe explicar quién integra expedientes, quién revisa alertas, quién presenta avisos y dónde se conserva la evidencia.
7. Dar seguimiento a listas y publicaciones oficiales
Cuando sea aplicable, la empresa debe establecer un proceso para revisar las listas o publicaciones que puedan afectar la relación con clientes, usuarios o terceros. La revisión debe dejar evidencia de la fecha, fuente consultada, resultado y acción tomada.
8. Mantener los controles auditables
Las políticas, expedientes, decisiones, reportes y revisiones deben poder explicarse con evidencia. La obligación concreta de auditoría o revisión dependerá del supuesto aplicable y debe validarse con el contador.
¿Todas las empresas deben darse de alta en el portal antilavado?
No. Una empresa no queda obligada únicamente por tener una cuenta bancaria, vender productos, recibir transferencias o contratar a un contador. Primero debe determinarse si realiza una actividad incluida en el artículo 17 y si la operación actualiza las condiciones legales de identificación o aviso.
Tampoco es correcto concluir que no existe obligación solo porque el pago se hace por transferencia, efectivo o tarjeta. El medio de pago no resuelve por sí solo el análisis.
La pregunta correcta no es “¿cobro por transferencia?”. La pregunta es: “¿Qué actividad realizo, con qué frecuencia, por qué monto, para quién, bajo qué contrato y qué condiciones de la LFPIORPI se actualizan?”.
Checklist preventivo para revisar una actividad vulnerable
- Descripción real de los servicios, productos y operaciones que ofrece.
- Contratos, cotizaciones, facturas y comprobantes relacionados con esas operaciones.
- Identificación y expediente de clientes o usuarios.
- Estructura corporativa y datos del beneficiario controlador.
- Forma y cuentas mediante las que se reciben o entregan recursos.
- Volumen, frecuencia y acumulación de operaciones cuando sea aplicable.
- Registro, alta o actualización en el SPPLD, si corresponde.
- Avisos, informes o reportes presentados, incluyendo los informes en ceros que procedan.
- Manuales, políticas, responsables, capacitaciones y evidencia de aplicación.
- Revisiones de listas, alertas, decisiones y medidas de mitigación.
- Controles de conservación y protección de la información.
- Evidencia de revisiones periódicas y corrección de hallazgos.
GI CONTAYDER tiene su base en Villahermosa, Tabasco, y atiende empresas en todo México. El punto geográfico no cambia la ley federal: lo importante es revisar la operación real, los contratos, la actividad y los expedientes disponibles antes de una eventual revisión de la autoridad.
¿Qué conviene hacer si la empresa no sabe si realiza una actividad vulnerable?
Lo recomendable es hacer un diagnóstico breve y documentado. Primero se describe la operación real; después se compara con el artículo 17, se revisan clientes y beneficiarios controladores, se identifican umbrales y se verifica el estado del registro y de los avisos.
Si ya existe un requerimiento o una visita de verificación, la revisión debe hacerse con mayor cuidado. No conviene improvisar respuestas ni generar expedientes retroactivos sin identificar qué documentos existían, qué operación respaldan y qué información debe corregirse.
